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FUNCIONES DE LA OFICINA
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

CON RESPECTO AL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE CHIHUAHUA EN SU CAPITULO IV DISPONE QUE SON:

ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES:

ARTICULO 29. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto y convocar al Ayuntamiento a sesiones extraordinarias;

II. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Municipal, cuando no esté determinado de otro modo en las leyes;

III. Informar oportunamente al Ayuntamiento, acerca de la ejecución de los acuerdos aprobados;               

IV. Dar publicidad a los reglamentos y demás disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento;     

V. Resolver los conflictos de competencia entre las dependencias municipales;

VI. Designar, con la aprobación del Ayuntamiento, a los miembros de los Consejos de Administración, Juntas Directivas u órganos equivalentes, Presidente, Director o Gerente y Comisarios de los organismos descentralizados y empresas de participación municipal;

VII. Tomar la protesta legal, a los funcionarios municipales que conforme a la ley deban otorgarla ante él, en los siguientes términos:
"¿Protesta usted desempeñar con eficiencia, lealtad y patriotismo, el cargo de . . . que en este acto le confiero, cumpliendo para ello todas las disposiciones legales que nos rigen? Si así no lo hiciera, que el Estado y el municipio os lo demanden";       

VIII. Conceder licencias por causa justificada y con goce de sueldo, a los funcionarios y empleados al servicio del municipio, hasta por el término de diez días; y sin goce de sueldo hasta por treinta días;           

IX. Con respeto de la garantía de audiencia, imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;

X. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, mandar en jefe, a los cuerpos de seguridad pública municipal y solicitar del Ejecutivo Estatal, el auxilio de las fuerzas públicas a su cargo, para hacer cumplir las resoluciones de las autoridades municipales.
Asimismo, en caso necesario, por el conducto indicado solicitar el auxilio de la fuerza pública federal;          

XI. Practicar visitas a las secciones municipales y comisarías, cuando lo estime conveniente o lo requieran las necesidades de las mismas;                

XII. Representar al Municipio, con todas las facultades de un apoderado general; nombrar asesores y delegados y otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas;

XIII. Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento el anteproyecto de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos;                

XIV. Administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto por el Capítulo Único del Título Quinto, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua.        

XV. Vigilar la recaudación de los ingresos municipales y que la inversión de dichos fondos se aplique con apego al Presupuesto de Egresos;                

XVI. Ejercer el Presupuesto de Egresos por conducto de la dependencia correspondiente y en tal virtud, autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal, que sean conforme a dicho presupuesto; asimismo ejercer el gasto de recursos provenientes de convenios de coordinación que celebre con el Estado y la Federación;

XVII. Con la aprobación del Ayuntamiento, celebrar convenios de coordinación con la Federación y el Estado en la realización de programas de inversión pública;

XVIII. Celebrar convenios de coordinación, con aprobación del Ayuntamiento, para la recaudación, administración y cobro de créditos fiscales federales y estatales o adherirse a los celebrados por el Estado;

XIX. Vigilar, que no se alteren el orden y la tranquilidad públicos, se cumplan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones de la autoridad municipal;          

XX. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;             

XXI. Celebrar a nombre del Municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere o en ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento o del Congreso, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

XXII. Dentro de la posibilidad de cada Municipio, aprobar la realización de las obras públicas de su competencia, siempre y cuando la mismas sean de utilidad social;        

XXIII. Ejercer el control y vigilancia, por conducto de la dependencia correspondiente, en materia de fraccionamientos, sobre construcción de obras públicas y privadas, de ornato, nomenclatura, numeración oficial, planificación y alineamiento de edificaciones y calles;

XXIV. Determinar, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y/o acuerdo del Ayuntamiento, los servicios públicos que sean de la competencia municipal y vigilar la prestación de los mismos;

XXV. Otorgar y revalidar los permisos, licencias o autorizaciones que les competan conforme a las leyes y sus reglamentos;  

XXVI. Autorizar en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos de los Ayuntamientos, horarios y precios para el acceso a las diversiones y los espectáculos públicos, su celebración y vigilar su desarrollo;

XXVII. Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o rescisión de contratos, permisos o licencias y concesiones administrativos; así como hacer efectivo el derecho de reversión de los terrenos municipales, cuando los adquirentes incumplan la obligación de construir dentro del plazo y por el valor indicados en el título municipal;             

XXVIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio;                        

XXIX. Enviar al Ejecutivo del Estado, los proyectos y programas municipales que requieran la coordinación con los de carácter estatal;

XXX. Proporcionar informes, cuando sea requerido para ello, al Gobernador y al Congreso del Estado, sobre cualesquiera de los ramos de la Administración Municipal.      

XXXI. Llevar a cabo, por conducto de la dependencia correspondiente, la construcción, mantenimiento, control y vigilancia de locales destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos;

XXXII. Resolver los recursos, que de acuerdo con éste y otros ordenamientos sean de su competencia;

XXXIII. Cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, así como lo pactado en convenios celebrados por el Municipio con las autoridades federales y estatales;

XXXIV. Recabar de los servidores públicos municipales, la declaración de situación patrimonial y rendir la suya propia en el plazo y términos que establece éste Código; y

XXXV. Elaborar la tarifa de valores para la enajenación de terrenos municipales, por conducto de la dependencia correspondiente, en base a los lineamientos contemplados en la Ley de Catastro;

XXXVI. Establecer las bases conforme a las cuales deban llevarse a cabo los registros y autorizaciones de los peritos valuadores, de conformidad con el reglamento que se expida; y

XXXVII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

SECRETARIO PARTICULAR

Apoyar  y dar seguimiento  en lo general a todos los asuntos encargados por el C. Presidente Municipal.

En coordinación con el Presidente Municipal y  demás funcionarios elaborar diversos planes y proyectos de trabajo, así como supervisar que éstos se realicen.

Supervisión en general de todas las áreas de Presidencia Municipal

Supervisión de eventos a los cuales asiste el C. Presidente Municipal

Manejo y ajuste de la agenda

Atención y seguimiento a peticiones de la ciudadanía

Enlace entre las diferentes dependencias y la ciudadanía en general

Coordinar y convocar a  diversas reuniones

Elaborar agenda para atención a diversos funcionarios nacionales y estatales.

Elaboración del informe semestral y anual del departamento de Presidencia.

Atención a llamadas telefónicas

Manejo de correspondencia y fax

Turnar la documentación a las diversas dependencias

Elaborar ordenes de compra y requisiciones, así como darle seguimiento a los diversosapoyos económicos y en especie otorgados por la Secretaria Particular (sacar copias)

Citar  y/o invitar  por escrito y/o telefónicamente  a diversas reuniones y/o eventos organizados por Presidencia Municipal.

AUXILIAR DE OFICINA EN LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA SECRETARIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL SECRETARIO PARTICULAR

Atención a la ciudadanía (respecto al asunto se  turna a la Dependencia correspondiente)

Atención a llamadas telefónicas del Presidente y Secretario Particular, así como varias y respecto al asunto se  turna a la Dependencia correspondiente..

Control de audiencias del Secretario Particular.

Realizar  diversa documentación

Recibir diversa documentación y turnar para su seguimiento a los diversos departamentos de Presidencia. (sacar copias)

Organizar diversos eventos, coffe brake, renta de local, comidas, etc.